La reducción de la jornada laboral a 42 horas semanales, prevista para este domingo 26 de abril, no será aplicable a los funcionarios públicos, ya que la norma modifica el Código del Trabajo y no los regímenes estatutarios que regulan al personal del Estado. De acuerdo con ChileAtiende, los funcionarios y funcionarias de planta, contrata y honorarios se rigen por el Estatuto Administrativo.

La nueva rebaja corresponde a la segunda etapa de implementación de la Ley 21.561. Según la Dirección del Trabajo, desde el 26 de abril de 2026 el límite de la jornada ordinaria debe disminuir a 42 horas semanales, en el marco del cronograma gradual que culminará en 40 horas en 2028.

La normativa tampoco se aplica a trabajadores independientes que prestan servicios mediante boletas de honorarios. En los hechos, la rebaja de jornada alcanza al sector privado afecto al Código del Trabajo.

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Sueldos y bandas horarias

La ley prohíbe que la reducción de la jornada implique una disminución de la remuneración mensual de los trabajadores beneficiados por la rebaja horaria. La disminución del tiempo de trabajo, por tanto, no puede traducirse en una rebaja de sueldo.

La legislación también contempla bandas horarias para madres, padres y personas que tengan el cuidado personal de niños y niñas de hasta 12 años. Este mecanismo permite anticipar o retrasar en hasta una hora el inicio de la jornada, lo que a su vez modifica en la misma medida la hora de salida.

Para acceder a este derecho se debe acreditar la relación con el menor mediante el certificado de nacimiento o el documento que corresponda. El empleador solo puede negarse en casos calificados, entre ellos cuando el funcionamiento de la empresa no permita adelantar o postergar la jornada, o cuando la naturaleza de las funciones exija presencia en horarios específicos, como ocurre en servicios de urgencia, sistemas de turnos o labores equivalentes.