El Servicio de Impuestos Internos informó que ya está disponible la plataforma para solicitar el Nuevo Subsidio al Sueldo Mínimo, beneficio dirigido a micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas, personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades que cumplan con los requisitos legales.

La solicitud debe realizarse por una sola vez y estará disponible hasta el 30 de abril de 2026, a través del sitio web del SII. La medida fue habilitada tras la publicación del Decreto N°1783 del Ministerio de Hacienda, según informó el organismo.

“Este beneficio temporal, también aplica a cooperativas, personas jurídicas sin fines de lucro (fundaciones u otras) y comunidades”, señaló el SII.

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Pago en dos cuotas

El subsidio será pagado por la Tesorería General de la República en dos cuotas, correspondientes a mayo y agosto de 2026. Los montos se calcularán según la vigencia del contrato, el número de trabajadores o nuevas contrataciones y el tamaño de la empresa.

El beneficio consiste en un aporte en dinero por cada trabajador dependiente que recibió el sueldo mínimo, de acuerdo con la información entregada por la Administradora de Fondos de Cesantía.

Para empresas que iniciaron actividades hasta el 30 de abril de 2025, el monto será de $9.500 al mes, considerando el período entre enero y abril. En el caso de empresas que informaron inicio de actividades entre el 1 de mayo de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, el aporte será de $3.150 al mes, también considerando el período entre enero y abril.

El SII precisó que la normativa estableció un máximo de 200 trabajadores para el cálculo del subsidio. “Es decir, si la AFC informa a 215 trabajadores con sueldo mínimo, solo se pagará el subsidio por 200”, indicó el organismo.

La segunda cuota puede ser mayor o menor que la primera, dependiendo de si la empresa registró un aumento o una disminución en el número de trabajadores durante los primeros meses de 2026, respecto del mes base de 2025. Este factor de empleo será calculado automáticamente con la información entregada por la AFC.

Requisitos para acceder

De acuerdo con el SII, podrán acceder al beneficio las empresas y cooperativas de menor tamaño que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Ser personas naturales o jurídicas.
  • Haber informado inicio de actividades en primera categoría ante el SII al 31 de diciembre de 2025.
  • Registrar ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF.
  • Ser personas jurídicas sin fines de lucro o comunidades, en los casos que corresponda.

Para el cálculo del beneficio se considerarán las personas trabajadoras que contaban con el Ingreso Mínimo Mensual durante 2025, según la información reportada por la AFC.